Let's Live USA

Condiciones generales del programa de intercambio cultural Work and Travel USA 2023-2024


El presente Acuerdo de Condiciones Generales (en adelante, El Acuerdo) regirá las relaciones entre SPEAKING SCHOOL S.L con CIF B73844243y con domicilio en Carril de la Esparza 41A, 30009, Murcia (en adelante La Empresa), representante en España de la marca comercial Let´s Live USA. Debidamente representada por su Administrador, Alberto Menárguez Sánchez, con DNI 48615493W. Y de la otra parte Identificado con DNI: (en adelante El cliente) para el programa Work and Travel USA, en adelante El Programa, conforme a los términos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES 

El gobierno de Estados Unidos ofrece diferentes tipos de programas de intercambio cultural, diseñados para que participantes de otros países viajen, y trabajen por Estados Unidos a través de la visa J1, entre ellos EL Programa.

En tal sentido, Let´s Live USA es una institución cuya misión es dar a participantes de diferentes países la oportunidad de participar en dichos programas, a través de la tramitación del Formulario DS - 2019, documento necesario para la obtención de la Visa J1, documentos que permiten a El Cliente participar en los diferentes programas de intercambio cultural, así como trabajar legalmente en EE.UU.

Por su parte, El Cliente es mayor de edad y manifiesta que cumple con Los requisitos detallados en la Cláusula II del presente Acuerdo y está interesado en participar en El Programa en el año en el que se realiza el presente acuerdo, para lo cual requiere de la tramitación del Formulario DS-2019.

II. DE EL CLIENTE

El Cliente debe cumplir una serie de requisitos, condicionados por el programa por el que se esté tramitando la solicitud y debe cumplirlos en el momento de suscribir el presente Acuerdo y durante su participación en el Programa:

• Ser estudiante universitario o de alguna institución de formación superior: Master, módulos superiores o doctorados a tiempo completo al momento de solicitar la Visa J1.

No podrá participar el Cliente que tenga los estudios congelados aquel que se haya retirado de la Universidad.

• Tener entre 18 y 30 años.

• Tener pasaporte válido hasta al menos 6 meses posterior al verano en el que se desarrolla el programa, conocemos la fecha por la firma de este acuerdo.

• En caso de que El Cliente haya participado antes en el Programa y ahora quiera solicitar un nuevo Empleador, la Empresa podrá solicitar una carta o correo de recomendación por parte del anterior Empleador con el que El Cliente trabajó, para determinar si es apto para participar nuevamente en el Programa. En consecuencia a ello, el Cliente autoriza a la Empresa a solicitar dicha carta de recomendación al anterior Empleador.

• Encontrarse en buena salud. En caso de tener algún problema médico o encontrarse bajo algún tipo de tratamiento, deberá informarlo por escrito a La Empresa, adjuntando para ello un certificado médico que le autorice realizar el viaje para que el Sponsor evalúe la participación de El Cliente en el Programa. Se considera que El Cliente está apto para viajar, si su salud no compromete su normal desempeño y desenvolvimiento en el Programa.

• Antes de Viajar: Posesión mínima de $1.000 en efectivo o en la tarjeta a la llegada a EE.UU. La cantidad antes mencionada es referencial y puede aumentar.

III. DE LA EMPRESA

Prestará servicios de intermediación, actuando como nexo conector entre El Cliente y otras entidades, - con el Sponsor (definido en la cláusula siguiente) para la obtención del DS-2019 y la obtención de la Tarjeta de Asistencia; y, con el Empleador para que pueda encontrar una oferta de trabajo -.

En cualquier caso, La Empresa no garantiza la efectiva obtención de los elementos necesarios para participar en el Programa, ni asume responsabilidad por ello, siendo su responsabilidad la de intermediar entre El Cliente y las terceras entidades intervinientes.

IIII. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROCESO AJENAS A LA EMPRESA

4.1. Departamento de Estado.

El Departamento de Estado (US State Department) a través de "The Bureau of Educational and Cultural Affairs (ECA)" es la entidad que administra y regula todos los programas de intercambio.

4.2. Embajada de Estados Unidos - Sección Consular.

Es quien procesa las solicitudes de visas para Estados Unidos. Es el único que tiene la facultad de otorgar o negar una solicitud de Visa.

4.3. Sponsor.

Es la organización que bajo la supervisión del Departamento de Estado administra y es responsable del desarrollo del programa ante el Gobierno de Los Estados Unidos. Una de sus funciones es emitir el formulario DS-2019 y es responsable de El Cliente mientras este se encuentre en EE.UU., dentro de los alcances del Sponsor Agreement (acuerdo de participación del Programa que se firma entre El Cliente y el Sponsor).

Es el único ente que tiene la facultad de otorgar o negar la emisión del Formulario DS-2019. El Cliente tiene opción de elegir al Sponsor en función de las opciones de empleo que más se adapten a sus necesidades.

4.4. Sponsorship.

Patrocinio brindado por el Sponsor sobre el Programa, que resulta en el permiso para trabajar y viajar en los Estados Unidos por medio de la visa J1.

4.5. Empleador.

Es una empresa de EE.UU. que, sin estar obligada, puede ofrecer una posibilidad laboral, que es uno de los elementos que componen el Programa. Las relaciones entre el Empleador y El Cliente se rigen por el documento llamado Employment Offer (Oferta de Trabajo) que no es un contrato de trabajo, sino como su nombre indica, es una oferta de trabajo que da la posibilidad, no la garantía, de trabajar y percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente. Ver más información en www.dol.gov.

La Oferta de Trabajo no es vinculante en cuanto a las condiciones laborales – i) número de horas; ii) retribución por hora; etc -, el  Empleador puede, bajo su entera responsabilidad, modificar estás en función de las necesidades del Empleador, o de la actitud y/o rendimiento de El Cliente.

De igual modo, si El Cliente incumple lo acordado con El Empleador, o no es responsable en el ámbito laboral o con las funciones que tiene asignadas dentro de su puesto de trabajo, el Empleador puede despedirte, poniendo fin a la relación laboral.

El Empleador es consciente de que este es un programa de intercambio cultural, y por tanto actuará conforme a los criterios de buena fe. La Empresa no es responsable de los cambios que pueda sufrir la Oferta de Empleo a voluntad del Empleador. Aunque a fin de mejorar su actividad de intermediación, todos los años se realizan auditorias de los empleos para verificar que cumplen los estándares de calidad para que el participante viva una buena experiencia. 

4.6. Compañía de Tarjeta de Asistencia al Viajero.

Es la empresa quien provee de la Tarjeta de Asistencia Médica cuyas coberturas cumplen con las regulaciones y exigencias del Gobierno de EE.UU. El Sponsor realizara las coordinaciones con la Compañía de Tarjeta de Asistencia al Viajero, al igual que comunicará las fechas de la oferta de trabajo de El Cliente a esta compañía. La Empresa no se hace responsable de las coberturas de la Tarjeta de Asistencia al Viajero.

V. OBJETO

Por el presente Acuerdo, El Cliente contrata con La Empresa, los servicios de intermediación mediante los cuales La empresa le dará la posibilidad de cumplir con los requisitos para la obtención de la Visa J-1, requisito exigido por El Programa, está última deberá ser tramitada por El Cliente.

La Empresa, en concreto, tramitará la obtención del formulario DS-2019 que permitirá a El Cliente tramitar la Visa J-1, para participar en El Programa. Y negociará con empleadores a fin de obtener una oferta de trabajo, la cual puede diferir de la inicialmente deseada por El Cliente.

La Empresa facilitará la obtención de los elementos necesarios para participar en el Programa, pero no sé responsabiliza de los supuestos en los que estos o la Visa- J1 no se obtengan.

VI. EL FORMULARIO DS 2019 Y LA VISA J1

Con el Formulario DS-2019, El Cliente podrá solicitar la Visa - J1. La Visa -J1 permite que El Cliente ingrese al país con el fin de trabajar legalmente en EE.UU. La visa por sí sola no es válida sin el formulario DS-2019 y viceversa.

Para que el Sponsor pueda emitir un formulario DS-2019, El Cliente necesita tener una Oferta de Trabajo de un Empleador estadounidense. Dicha Oferta de Trabajo se consigue a través del contacto de La Empresa.

El Cliente deberá tener en cuenta las siguientes regulaciones:

6.1. El Cliente puede trabajar por el periodo estipulado en el Formulario DS-2019 y dentro del plazo estipulado por la Embajada de Estados Unidos. Adicionalmente, dependiendo de las políticas específicas de cada Sponsor está permitido quedarse hasta veinticinco (25) días adicionales viajando como turista (durante ese periodo extra está prohibido trabajar) siempre y cuando cuente con una Tarjeta de Asistencia al Viajero por dicho periodo (Esta información se deberá confirmar con La Empresa porque está condicionado con el año del acuerdo y el programa que se esté gestionando).

6.2. La visa puede ser emitida por varios años; sin embargo, las fechas válidas de permanencia en el trabajo son únicamente las estipuladas en el Formulario DS-2019.

6.3. Una vez que el formulario DS-2019 es emitido, la realización de cambios generará un coste de re-emisión así como de mensajería. Es por este motivo que el nombre y apellidos así como Los datos personales de El Cliente, deben ser rellenados correctamente en los documentos que se envían al Cliente.

6.4. La re-emisión del DS-2019 por errores al cumplimentarla información personal del Cliente tiene un coste aproximado de 100 euros que tendrá que ser asumido por El Cliente (la cantidad exacta depende del Sponsor).

6.5. Si se reemite un nuevo DS-2019 por un error al cumplimentar la información personal del participante después de que la Visa J1 ya este emitida, se deberá reemitir una nueva Visa J1.

6.6. La emisión del FormularioDS-2019 está sujeta a aprobación por parte del Sponsor, este proceso toma entre seis (6) y ocho (8) semanas, periodo que empezara a correr desde que, tanto El Cliente como el Empleador, entreguen al Sponsor la documentación necesaria que permita a este último realizar la evaluación del Empleador y verificación de la oferta de trabajo. En el caso en el que el Sponsor no apruebe la oferta de trabajo, no emitirá el Formulario DS-2019.

6.7. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado VI.6., el Sponsor tiene la facultad de reservarse el derecho de emitir o no el Formulario DS-2019 por motivos legales, antecedentes penales, falsificación de algún documento por parte de El Cliente u otros que el Sponsor considere.

VII. TARJETA DE ASISTENCIA MEDICA AL VIAJERO

7.1. El Gobierno de EE.UU. exige que todos Los participantes de todos los programas viajen con una Tarjeta de Asistencia Médica al viajero con ciertas coberturas mínimas. El Sponsor se encarga de gestionar y negociar con una compañía que ofrece dicho servicio y lo que incluye el pago de la misma; no haciéndose responsable de las coberturas de dicha tarjeta.

7.2. La responsabilidad del Sponsor es realizar las trámites para la adquisición de la Tarjeta de Asistencia Médica, lo que incluye el pago de la misma; no haciéndose responsable de las coberturas de dicha Tarjeta.

7.3. La Tarjeta de Asistencia Médica cumple con las regulaciones y exigencias del Gobierno de EE.UU. no siendo un seguro general de salud, por lo que solo debe de ser usado para cubrir enfermedades y accidentes inesperados dentro de la cobertura disponible.

7.4. La vigencia de la Tarjeta de Asistencia Médica corresponderá desde la fecha de inicio del Formulario DS-2019 y terminará en la fecha de fin del Formulario DS-2019 por un periodo máximo de 126 días, siempre y cuando El Cliente este fuera de territorio español y este dentro de los países de cobertura.

7.5. En caso de que El Cliente viaje por un plazo mayor, deberá tener obligatoriamente un seguro médico internacional que le cubra esos días extras, ya que es requisito tener un seguro médico durante toda la permanencia en EE.UU. Si no cuenta con un seguro médico internacional, deberá solicitar una extensión de las fechas de cobertura de la Tarjeta de Asistencia Médica, comunicando dicha solicitud de extensión a La Empresa. Para tal efecto, El Cliente deberá abonar en la cuenta que La Empresa designe para tal fin la cantidad correspondiente a dicha extensión.

7.6. La posibilidad de extensión del seguro una vez que El Cliente ya se encuentra en EE.UU. estará sujeta a la aprobación del Sponsor y su compañía de seguros.

VIII. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

Emitido el Formulario DS-2019 finalizan las prestaciones de La Empresa conforme al objeto de este acuerdo, cláusula V, habiendo cumplido todas ellas queda extinguida su responsabilidad.

Por tanto, La Empresa no tendrá responsabilidad alguna con posterioridad a la emisión del Formulario antes indicado, debido a que ya cumplió con el objeto del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de la presente Clausula, La Empresa podrá determinar y gestionar devoluciones a favor de El Cliente de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo de Pagos y Devoluciones aun cuando se haya cumplido con la emisión del Formulario DS-2019, sin que estas devoluciones impliquen aceptación de responsabilidad alguna por parte de La Empresa, ni que la vigencia del Acuerdo se amplié.

Dicho esto, aunque su responsabilidad legal acabe tras la emisión del formulario DS-2019, la empresa ayudará al participante en todo el proceso, de acuerdo con los criterios de la buena fe.

La responsabilidad de La Empresa nunca excederá a lo establecido en el presente Acuerdo y/o en el Anexo de Pagos y Devoluciones. En caso de contraposición u oposición entre los términos de este Acuerdo y/o de cualquier de sus Anexos, primaran los del presente Acuerdo.

La empresa no asumirá responsabilidad por el incumplimiento del Cliente de alguna de sus obligaciones.

IX. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Con La suscripción del presente Acuerdo, EL Cliente asume las siguientes obligaciones:

9.1. Cumplir con los requisitos que le exige El Programa (Clausula II) durante toda su participación en El Programa.

9.2. Pagar la inversión del Programa ofrecida por La Empresa en los plazos establecidos en el presente Acuerdo, según lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

9.3. Presentar todos los documentos requeridos por La Empresa en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

9.4. El cliente deberá cerciorarse de que los datos facilitados son correctos (nombre, apellidos, DNI, número de pasaporte, por cualquier medio que La Empresa lo solicite (generalmente será a través la plataforma del Sponsor, mediante correo electrónico o a través de documentos que tenga que enviar por correo electrónico), los datos incorrectos podrían suponer un coste adicional a El Cliente de 100 euros por necesidad de reexpedir el Formulario DS-2019.

9.5. El Cliente, deberá enviar por correo electrónico a [email protected] como máximo tres (3) días después del día de su cita en la embajada de Estados Unidos el itinerario de viaje. Es preciso señalar que si El Cliente no nos envía la información, El Sponsor podría anular el Formulario DS-2019.

9.6. Realizar los trámites que implique la participación en El Programa de manera personal.

9.7. El Cliente no difamará mediante la publicación de manifestaciones falsas o inventadas en cualquier red social, o medio de comunicación a La Empresa, el Sponsor o al Empleador, con el fin de dañar su imagen pública.

9.8. Entregar los documentos solicitados por La Empresa, y solicitar su pasaporte y visa según el cronograma establecido por La Empresa.

9.9. Revisar cada dos (2) días las cuentas de correo electrónico que fueron informadas a La Empresa, donde pondrá en su conocimiento cualquier información o trámite que El Cliente deba realizar.

9.10. El cliente debe tener disponibilidad para participar en el programa desde el 15 de junio hasta finales de septiembre. En el supuesto de que no se consiga, se pierda o se rechace una oferta por falta de disponibilidad de El Cliente no corresponderá devolución alguna.

9.11. Informar a La Empresa de cualquier circunstancia que pudiese en un determinado momento imposibilitarlo para desarrollar adecuadamente su trabajo en Estados Unidos, concretamente podemos citar i) en caso de encontrarse bajo tratamiento médico que pudiese tener tal efecto, deberá ser informado antes de entrevistarse con un Empleador presentando un certificado médico que lo autorice a realizar el viaje; ii) si un familiar directo de El Cliente sufre de alguna enfermedad o circunstancia que pudiese en determinado momento imposibilitarlo a continuar en el Programa, habrá de notificarse antes de iniciar el viaje.

9.12. Informar a La Empresa de cualquier modificación sobre los datos de contacto señalados tanto en la introducción del presente Acuerdo como al final del mismo. Dicha información deberá ser notificada por escrito a la Empresa. El Cliente deberá solicitar una confirmación por escrito de que ésta recibió los nuevos datos de contacto.

9.13. Informar a La Empresa sobre la denegación de la Visa J1, como máximo al día siguiente de la comunicación de dicha denegación, aunque esté planeando presentarse por segunda vez para la obtención de dicho documento.

9.14. Informar a La Empresa de la dirección de su alojamiento en EE.UU. a más tardar el 1 de Junio del año del presente acuerdo, en el caso de que el alojamiento lo busque por su cuenta. La Empresa se reserva el derecho de solicitar dicha información con mayor anticipación, lo cual será informado con la debida anticipación.

9.15. Leer las condiciones de la póliza de la Tarjeta de Asistencia Médica provistas por la compañía de Tarjeta de Asistencia Médica de Viajero.

9.16. Pagar las penalizaciones establecidas en el Anexo de Pagos y Devoluciones, en el caso de que corresponda.

9.17. Encontrándose en los EE.UU., El Cliente deberá cumplir con todos los requisitos, documentación y trámites requeridos por el Sponsor, tales como registro en SEVIS, MonthlyCheck In, entre otros.

Derecho de desistimiento: Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la transacción realizada a través de la pasarela de pago Stripe.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico).

X. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

10.1. Asesorar a El Cliente en el proceso de solicitud del FormularioDS-2019, siendo que la emisión de dicho documento depende del Sponsor.

10.2. Entregar y/o poner a su disposición por correo electrónico los Manuales de Orientación para que sepas los pasos que tienen que ir dando hasta la emisión del DS2019.

10.3. Recepcionar los documentos entregados por El Cliente para solicitar el Formulario DS-2019 y comunicarlos al Sponsor en EE.UU.

10.4. Asumir los gastos de envío de documentación al Sponsor.

10.5. Brindar de manera presencial o en línea los siguientes entrenamientos a lo largo del proceso:

10.5.1. Visa Application Orientation

10.5.2. Pre Departure Orientation

10.6. Las demás obligaciones que se establecen en los Anexos por El Cliente en la Cláusula V del presente Acuerdo.

XI. ENTRENAMIENTO

11.1. La Empresa brindará de manera presencial o en línea los siguientes entrenamientos.

11.1.1. "Visa Application Orientation": diseñada para orientar a El Cliente en la preparación para su cita en la embajada de EE.UU, así como también respecto a los documentos que deberá presentar para solicitar su Visa J-1

11.1.2. “Pre Departure Orientation”: Orientación destinada a que El Cliente conozca sus obligaciones durante su estancia en Estados Unidos, cómo usar el seguro médico en caso de ser necesario, el trámite en la Seguridad Social, la realización de los Check in con el sponsor, etc.

11.2. Los Entrenamientos pueden estar sujetos a una evaluación al finalizar cada uno de ellos.

11.3. El Empleador podrá reservarse el derecho de entrevistar a El Cliente basándose en la calificación que este último haya obtenido al momento de la evaluación. La Empresa no es responsable por la decisión del Empleador.

XII. PAGOS, ENTREGA y FIRMA DE DOCUMENTOS

12.1. Para todos los pagos del Programa, El Cliente deberá:

12.1.1. Realizar los pagos de las cantidades indicadas por email o a través de la web www.letsliveusa.com . El primer pago se podrá realizar a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria, siendo el resto mediante transferencia. La secuencia de los pagos estarán condicionados con la fase del proceso en el que este el participante. En los supuestos en que el pago se realice mediante transferencia bancaria El Cliente deberá de enviar por email el comprobante de los pagos.

12.1.2. Guardar el ORIGINAL DE TODOS LOS INGRESOS hasta el 1 de noviembre del año del presente acuerdo, ya que estos pueden ser solicitados en cualquier momento por La Empresa. En caso de que La Empresa lo solicite El Cliente únicamente deberá entregar la copia de los ingresos y nunca el original.

12.2. Después de que El Cliente reciba la confirmación vía correo electrónico, por llamada telefónica o a través del sistema de mensajería whatsaap de que el Empleador lo ha seleccionado para un puesto de trabajo (sin contar aún con oferta de trabajo), este deberá realizar el último pago, cuya cantidad estará condicionada por El Programa y el año en el que se firma el contrato.

12.3. Una vez que El Cliente reciba la oferta de trabajo, contara con cinco(5) días útiles para realizar los siguientes pasos:

12.3.1. Preparar un PDF con los siguientes documentos necesarios para solicitar el Formulario DS-2019:

• Oferta de Trabajo firmada.

• Original y Copia de la Certificación del alumno Regular emitida por la Universidad o institución de formación superior de El Cliente. Dicho documento deberá estar sellado y/o firmado por la Universidad o institución de formación superior.

• Traducción simple de la Certificación del Alumno Regular (no requiere ser realizada por traductor oficial).

• Copia de cada visa previa o actual a los EE.UU.

• Pasaporte vigente hasta marzo del año siguiente.

• Formulario de Aplicación para el Sponsor. El equipo de La Empresa os indicará la forma de rellenarlo.

El Sponsor podrá solicitar documentos adicionales a los mencionados anteriormente.

El Cliente que realice la Entrevista en Inglés a partir del 02 de marzo del año de la firma del contrato, podría sufrir demoras en la emisión del Formulario DS-2019 y en la obtención de la Cita en la embajada para la solicitud de la Visa J-1 en los plazos requeridos para viajar, lo que no será responsabilidad de La Empresa, pues esto depende tanto del Sponsor como de la embajada.

En caso de que El Cliente decida retirarse, se aplicaran las penalizaciones y/o devoluciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

Si vencidos los plazos señalados en la presente Clausula, El Cliente no ha cumplido con la entrega de Los documentos requeridos, se considerará automáticamente que ha incumplido el presente Acuerdo y, por lo tanto, queda fuera de El Programa, lo que implica la cancelación de la Oferta de Trabajo por parte del Empleador, sujetándose a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

XIII. COMUNICACIÓN

13.1. La Empresa se comunicara con El Cliente a través los siguientes medios:

13.1.1. Una cuenta personal de correo electrónico que El Cliente provea. Es indispensable que dicha cuenta de correo electrónico cuente con una capacidad mínima de 5 GB.

13.1.2. A través del sistema de mensajería WhatsApp.

13.1.3. Cualquier otro que La Empresa determine, lo cual será informado oportunamente a El Cliente.

13.1.4. Es responsabilidad de El Cliente revisar sus cuentas de correo electrónico cada dos (2) días, así como la aplicación de mensajería WhatsApp, o comprobar en el mismo periodo cualquier otro método que se haya determinado por La Empresa. Transcurrido dicho plazo La Empresa asumirá que El Cliente ha tenido acceso a la información a través de los medios expuestos y, por tanto, ha tomado conocimiento de toda la información remitida por La Empresa.

13.1.5. Correo Electrónico: Se reconoce válida toda información que comunique La Empresa por este medio. En caso de que El Cliente envíe una comunicación por correo electrónico, este tendrá que considerar que el envío es válido solo cuando reciba una confirmación de recepción por parte de alguna persona de La Empresa.

13.2. En caso de que La Empresa y El Cliente mantuvieran comunicaciones telefónicas, La Empresa tendrá la potestad de grabarlas, en caso lo considere pertinente (Detallado en la cláusula XIV).

13.3. El Cliente no podrá alegar envió de información extemporánea por parte de La Empresa, si este no revisa los medios de comunicación reseñados, en los plazos señalados.

XIIII. AUTORIZACIONES DE EL CLIENTE

Mediante la firma expresa de esta cláusula, El Cliente autoriza a La Empresa a:

14.1. A la grabación de llamadas que tengan lugar entre las partes, por motivos de calidad y garantía, restringiendo su uso al ámbito interno de la empresa, o a aquellos que permita la legalidad vigente.

14.2. A la cesión de su imagen y datos personales por tiempo indefinido en todas las actividades publicitarias vinculadas a La Empresa, tales como utilizar las fotografías, testimonios y videos de El Cliente, en la página web de La Empresa, trípticos, volantes, o cualquier otro material que La Empresa considere necesario, a efectos de promocionar y/o publicitar sus actividades en España o en el extranjero.

14.3. El Cliente deja constancia expresa e indubitable que la autorización contenida en el numeral precedente se realiza de manera gratuita sin que proceda ni corresponda en el futuro reclamo o pretensión alguna por concepto de pago, compensación o contraprestación, indemnización, daño emergente o lucro cesante de ninguna naturaleza ya que, la presente autorización es para que La Empresa pueda utilizar comercialmente su imagen e identidad.

14.4. El cliente conforme a sus derechos tiene la potestad de revocar tal cesión, en cuyo corresponderá indemnización por los daños ocasionados en cuanto la empresa ya haya realizado pagos para obtener los medios publicitarios, o para exponerlos al público, comprendiendo el coste de los materiales que se hayan de retirar, y el plazo que retrase su publicación.

14.5. Los datos cedidos por El Cliente se almacenaran en un fichero de titularidad de La Empresa de conformidad con La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. El Cliente puede obtener más información en cuanto a la Política de Privacidad y Protección de datos de La Empresa a través de la siguiente dirección https://letsliveusa.com/politica-privacidad/

XV. SERVICIOS NO BRINDADOS POR LA EMPRESA

15.1. Tramites, requisitos y costos de emisión de la visa J-1 en la embajada de los EE.UU en Madrid. Los costos, trámites y requisitos se encuentran sujetos a variación sin previo aviso por parte de la embajada de los EE.UU. A no ser que se contrate un servicio complementario por parte del cliente.

15.2. Coordinación de la cita ante la Embajada de los EE.UU. Excepto en caso de que la Embajada solicite expresamente que esta sea coordinada directamente por La Empresa o que se contrate un servicio complementario por parte del cliente.

15.3. Servicios adicionales de la embajada: Servicio de información de visas y servicio de DHL o mensajería similar.

15.4. El pago por concepto del sistema SEVIS, señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones. La cantidad de dicho pago está sujeta a variaciones dispuestas por el Departamento de Estado de EE.UU., las mismas que pueden realizarse sin previo aviso. Dicho pago deberá hacerse en euros en la cuenta que La Empresa informa a El Cliente para que el Sponsor le pague al Departamento de Estado de EE.UU. A no ser que se contrate un servicio complementario por parte del cliente. En caso de que la Empresa asuma el importe correspondiente al sistema SEVIS, este será repercutido a El Cliente, mediante pago independiente o en su defecto añadiéndolo al montante referente al último pago.

15.5. Billetes aéreos, gastos de emisión e impuestos de aeropuerto.).

15.6. Traslados fuera y dentro de Los EE.UU.

15.7. Responsabilidades por pérdidas de vuelos, equipajes, vuelos cancelados o de ningún otro gasto fuera de los que expresamente se estipulan en este documento y/o el manual de la tarjeta de asistencia.

15.8. Seguro para deportes de aventura (incluidos los deportes de nieve como ski o snowboard), actividades de alto riesgo o similares y enfermedades preexistentes. El manual de la Tarjeta de Asistencia Médica estipulara las condiciones y coberturas del programa.

15.9. La búsqueda y los costes para alojamiento o alimentación en lugar de trabajo. Hay algunos sponsor que sí que incluyen este servicio por lo que el cliente tendrá que informarse previamente. Sin perjuicio de que no sea su obligación la empresa en aras de los criterios de la buena fe, puede orientar a El Cliente para la búsqueda de alojamiento, pero no constituye una de las obligaciones del presente Acuerdo, no derivando responsabilidad alguna de su actuación.

15.10. Gastos de la vida cotidiana.

 


XVI. NORMAS Y REGULACIONES

Los programas se rigen bajo normas y regulaciones establecidas por el Departamento de Estado de los EE.UU y el Sponsor. En base a lo anterior, varios puntos del presente Acuerdo podrán ser modificados a efectos de adecuarlo a los cambios que se den en las regulaciones por parte del Gobierno de los EE.UU.

En tal sentido, a su sola discreción el Gobierno de los EE.UU. podría suspender o eliminar El Programa, en cualquier momento; así como modificar, restringir las condiciones de El Programa o de cualquier otro elemento que afecte al desarrollo normal del programa. Adicionalmente, el Sponsor podrá poner fin y terminar El Programa a su sola discreción, si determina que El Cliente ha infringido alguna norma del Gobierno de los Estados Unidos, Los términos del Acuerdo suscrito con el Sponsor o la normativa establecida por este, los términos del presente Acuerdo; así como por cualquier otro motivo que considere, tales como incapacidad para adaptarse a la cultura de los EE.UU., incapacidad para adecuarse a los requerimientos del Empleador, despido del Empleador, entre otros. En cualquiera de estos improbables casos, no habría devolución de los pagos hechos por el cliente. Solo habrá devolución si la empresa lo estima oportuno, y en los importes en los que determine la empresa.

El Cliente podrá encontrar mayor informaci6n sobre las regulaciones del Programa en http:/j1visa.state.gov/basics/common-questions/.

En el caso en el que el departamento de estado de los EEUU suspenda el programa temporalmente o se restrinja su acceso por limitaciones en el tráfico aéreo u otras circunstancias puede reanudarlo en años posteriores. 

POLITICA POR EL COVID-19 o otras posibles pandemias o restricciones en las fronteras. 

Ante la situación excepcional que se vive debido a la crisis del Covid-19 las políticas de devolución planteadas se han actualizado con el objetivo de dar mas alternativas al cliente de tal manera que:

Si por cualquier circunstacia con razón fundada por el Covid-19 el programa no puede llevarse a cabo se ofrecen las siguientes tres alternativas:

A. El Cliente puede posponer el programa para el año que viene o años venideros sin coste extra. La totalidad del dinero invertido se guarda en un bono íntegro tanto si se ha realizado el primer pago (350 euros), como si se ha realizado dos pagos del programa (350 euros y 750 euros) o si se han realizado los 3 pagos totales del programa (350 euros, 750 euros y 895 euros).

B. Si el Cliente no quiere hacer uso de las dos opciones (A y B) y decide cancelar el programa:

Tienes un primer pago realizado (350 euros): se procede a devolver todo el importe realizado excepto 50 euros por gastos de gestión por los servicios administrativos ya realizados.
Tienes dos pagos realizados (350 euros y 650 euros): se procede a devolver todo el importe realizado excepto 595 euros por gastos de gestión por los servicios administrativos ya realizados.
Tienes tres pagos realizados (350 euros, 650 euros y 895 euros): se procede a devolver todo el importe realizado excepto 695 euros de gastos de gestión de gestión por los servicios administrativos ya realizados.

Esta política del programa por el Covid-19 prevalece sobre la política de cancelación que está estipulada en circunstancias normales siempre y cuando se de una razón de peso que impida que debido al Covid-19 no se pueda realizar el programa. En circunstancias normales, se aplica la política de devolución estipuladas en este contrato y que no afectan al Covid-19 ni su política de devolución.

 

XVII. CLAUSULAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO

Las partes mediante denuncia expresa podrán resolver el presente contrato, en cualquier momento y sin que medie causa alguna, no correspondiendo más indemnización o penalización que la dispuesta en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

Además La Empresa podrá resolver el presente Acuerdo de Condiciones Generales suscrito por El Cliente, en los siguientes casos:

17.1. Si La Empresa verifica que El Cliente no cumple con los requisitos establecidos en la Cláusula II del presente Acuerdo.

17.2. Una vez pasada la entrevista con un Empleador, si El Cliente le solicita directa o indirectamente que no se le extienda una oferta de trabajo, no procediendo devolución alguna.

17.3. Si El Cliente una vez notificado de su oferta de trabajo no procede a firmarla dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la comunicación.

17.4. En caso de que sin haber entregado los documentos para tramitar el formulario DS-2019, El Cliente rechaza a un Empleador y no desea seguir participando en El Programa, se sujetara a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.5. Si El Cliente cuenta con el Formulario DS-2019 y rechaza una Oferta de Trabajo, sujetándose a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.6. En el caso de que El Cliente, mediante cualquier medio de comunicación dirija amenazas, o realice manifestaciones faltando al respeto, a la buena imagen o reputación de La Empresa, u otros comportamientos inadecuados, La Empresa podrá resolver el programa, correspondiéndole la devolución íntegra.

Cuando dicho comportamiento sea realizado por El Cliente durante la duración del programa, La Empresa podrá comunicárselo al Sponsor quien podrá cancelar la Visa expedida al Cliente, debiendo volver a España en un periodo de 7 días. En este caso no hay devolución del importe.

17.7. Retiro del Programa a solicitud de El Cliente. Si El Cliente incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula IX del presente Acuerdo, o cualquier otra obligación que se prevea como tal en el presente Acuerdo.

17.8. En estos casos, La Empresa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo y cualquiera de sus Anexos, en cualquier momento mediante comunicación escrita notificada al Cliente.

17.9. En cualquier caso de resolución del presente Acuerdo será de aplicación lo señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.10. La Empresa, que actúa como intermediario del sponsor, y como su representante en España, a fin de cerciorarse que El Cliente cumple con los requisitos de El Programa, podrá verificar si El Cliente comprende el objeto, el cual consiste más allá del empleo o la estancia en un alojamiento determinado, en el intercambio cultural, así como y el funcionamiento de El Programa, estando legitimada para en caso contrario cancelar el programa, y la emisión del DS2019 lo que le impedirá trabajar legalmente en Estados Unidos.

Se entenderá que El Cliente no comprende el funcionamiento de El Programa i) cuando exija la asignación de un alojamiento cuando es responsabilidad del propio cliente conforme, con el presente Acuerdo, o habiendo sido impuesto por el sponsor exija cambios; ii) cuando se exija por parte del cliente cambios en las fechas de contratación cuando uno de los requisitos del programa es la disponibilidad de El Cliente; iii) cuando se exija a La Empresa la traducción de documentos; entre otros supuestos.

XVIII. OTROS TEMAS DE INTERES

18.1. SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO

18.1.1. Por el presente Acuerdo La Empresa no se compromete a conseguir un determinado puesto de trabajo, puesto que este es un factor externo que depende no sólo de la voluntad de esta, sino que implica a terceras entidades. Aunque La Empresa de acuerdo con los criterios de la Buena Fe tratará de conseguir el puesto deseado por El Cliente no se puede comprometer a ello, dependiendo en último caso de terceras entidades.

18.1.2. Es obligación de El Cliente permanecer en el centro de trabajo hasta la fecha acordada con el Empleador.

18.1.3. Es responsabilidad de El Cliente conocer su disponibilidad para que no choque con las fechas en las que va a realizar cualquiera de los programas.

18.1.4. Es responsabilidad El Cliente, en el momento de la entrevista presencial, video conferencia, o telefónica con el Empleador, validar las condiciones del puesto de trabajo. Cualquier duda acerca de la Oferta de Trabajo deberá ser manifestada antes de que esta sea firmada.

18.1.5. La firma por parte del Cliente de la oferta de trabajo o documento similar ("Employment Agreement") constituye la aceptación del trabajo obtenido, por lo que se asume que El Cliente leyó dicho documento. La firma y aceptación de dicho documento por parte El Cliente es bajo su total responsabilidad; así como el contacto con el Empleador.

18.1.6. En el programa Work and Travel USA se permite que El Cliente consiga un segundo trabajo “adicional" siempre y cuando no interfiera con el primer trabajo. Es obligatorio verificar con el equipo de La Empresa.

18.1.7. La Empresa no se responsabiliza ni garantiza la obtención de un segundo trabajo por parte de El Cliente.

18.1.8. Es preciso resaltar que antes de empezar a trabajar el Sponsor deberá autorizar por escrito ese segundo trabajo, en caso contrario, el Sponsor podrá cancelar El Programa y El Cliente deberá regresar a su país dentro de las siguientes 72 horas o dentro del plazo que el Sponsor determine.

18.1.9. Cuando El Cliente consiga un segundo trabajo, la firma de la Oferta de Trabajo o documento similar ("Employment Agreement") constituye la aceptación del trabajo obtenido directamente por él. La firma y aceptación de dicho documento por parte de El Cliente es bajo su total responsabilidad, respecto a los términos de dicho acuerdo o las consecuencias que se deriven del mismo, y es responsabilidad de El Cliente mantener contacto con el Empleador. Para que el Sponsor apruebe un segundo trabajo, este debe cumplir con las políticas de El programa y ser compatible con el horario del primer empleo.

18.1.10. El Empleador se reserva el derecho de realizar un examen de drogas al Cliente.

18.1.11. Todas las Ofertas de Trabajo, están sujetas a aprobación por parte del Sponsor, el Departamento de Estado y/o de la Embajada de los Estados Unidos. Incluido El Empleador y el Puesto de Trabajo.

18.1.12. El Cliente, en función de las necesidades del Empleador, o de la actitud y/o rendimiento que muestre, podrá realizar horas extras asignadas por El Empleador, estás podrán ser retribuidas al mismo precio o superior que las horas incluidas en su jornada, dependerá de la política del Empleador, y del Estado en que se encuentre.

18.1.13. Algunos Empleadores pueden exigir que se paguen uniformes o training, en tal caso vendrá determinado en la Employment Offer (Oferta de Empleo).

18.2. SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System)

18.2.1. Es el servicio de verificación de todas las personas que ingresan a los EE.UU. con una visa J1, el cual es llevado a cabo por el Departamento de Seguridad lnterna (Department of Homeland Security-DHS), antes conocido como el Departamento de lnmigraciones "INS" (Immigration and Naturalization Service).

18.2.2. La Empresa le dará a El Cliente antes de viajar las recomendaciones de como registrarse en SEVIS. Estas recomendaciones en ningún sentido obligan a La Empresa, pues queda expresamente establecido que el registro del SEVIS en la forma correcta es estricta responsabilidad de El Cliente.

18.2.3. Por regulación, el Sponsor debe mantener actualizada la información de El Cliente en SEVIS. Para que eso se cumpla El Cliente deberá reportarse con su Sponsor al llegar a EE.UU.; así como de manera mensual durante su permanencia en los EE.UU.

18.2.4. El tiempo máximo para realizar el registro cuando El Cliente llega a los EE.UU. fluctúa entre dos (2) y cinco (5) días (dependiendo del Sponsor), contados desde la fecha de inicio de El Programa indicada en el formulario DS-2019.

18.2.5. Los plazos para las verificaciones mensuales dependerán de la política de cada Sponsor, por lo que es obligación de El Cliente informarse sobre la misma.

18.2.6. Si El Cliente cambia de dirección de residencia en los EE. UU. tiene que comunicarlo en un plazo máximo de diez (10) días después de efectuado el cambio. Si El Cliente no se registra en SEVIS en los plazos establecidos perderá automáticamente el status de la visa J1 por lo que tendría que regresar inmediatamente a su país de residencia sin tener derecho a reembolso alguno.

18.2.7. Cualquier demora en la actualización de la información de El Cliente en SEVIS una vez que este llegue a los EE.UU. generará un retraso en el proceso de obtención del Social Security Number.

18.2.8. El registro en SEVIS en la forma correcta es estricta responsabilidad El Cliente.

18.2.9. El monto por concepto del sistema SEVIS se encuentra señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones, el cual no es reembolsable. Este pago se encuentra sujeto a cambios sin previo aviso, lo que podría generar un pago adicional que deberá ser cubierto por El Cliente.

18.3. SOCIAL SECURITY NUMBER

18.3.1. El Social Security Number (SSN) es un número de 9 dígitos emitido a ciudadanos y residentes estadounidenses y residentes temporales con autorización para trabajar en Estados Unidos bajo la sección 205(c) (2) del Acta del Social Security. Este número es emitido a cada individuo por el Social Security Administration (una oficina independiente del Gobierno de Los Estados Unidos) sin ningún costo de aplicación. El propósito principal de este número es controlar los temas relacionados a impuestos.

18.3.2. Es responsabilidad de El Cliente aplicar personalmente al Social Security Card en cualquiera de las oficinas denominadas Social Security Offices. Este trámite es gratuito. Es responsabilidad de El Cliente validar con La Empresa si debe aplicar antes de llegar a su centro de trabajo o si debe hacerlo después.

18.3.3. Es posible que si El Cliente quiere conseguir un segundo trabajo no se lo den hasta no contar con el SSN.

18.3.4. Solo cuando el Empleador se comprometa a tramitar el SSN, El Cliente podrá ir directamente al centro de trabajo.

18.3.5. En caso de que se genere una demora de más de un (1) mes en la obtención del SSN, se aconseja que El Cliente llame al Sponsor a pedir ayuda y, en caso extremo, deberá volver a aplicar en una oficina de Social Security.

18.3.6. El Cliente deberá viajar con su partida de nacimiento original para poder solicitar el SSN si es que el pasaporte tiene menos de un año de haber sido emitido.

18.3.7. Son responsabilidades de la Oficina del Social Security las pérdidas y los retrasos en la entrega de las tarjetas del Social Security dado que es una entidad autónoma.

18.4. BILLETES Y LLEGADA

18.4.1. El billete aéreo no está incluido dentro del coste de ningún programa, siendo entera responsabilidad de El Cliente la compra del mismo. La empresa lo orientará para que le salga más económico.

18.4.2. El Cliente no podrá viajar con billete sujetos a espacio stand by.

18.4.3. El Cliente deberá evaluar detenidamente todas y cada una de las condiciones y restricciones propias e inherentes al billete aéreo (tales como reembolsables, no transferibles y no endosables) antes de efectuar la compra del mismo. Las condiciones de los billetes aéreos (como penalizaciones por cambio de fecha o ruta, posibilidad de cambios, entre otros) varían de acuerdo a la línea aérea.

18.4.4. Una vez que El Cliente se encuentre en EE.UU. no podrá viajar fuera de dicho país ni adelantar la fecha de retorno del billete aéreo sin previa autorización por escrito del Sponsor.

18.4.5. El traslado del aeropuerto hasta el centro de trabajo o alojamiento es responsabilidad de El Cliente.

18.4.6. Las condiciones específicas con relación a los billetes aéreos dependerá del acuerdo suscrito entre El Cliente y la agencia de viajes.

18.5. ALOJAMIENTO

18.5.1. Algunos Empleadores ofrecen oportunidades de alojamiento a un coste determinado y otros no lo ofrecen. La mayoría son en habitaciones compartidas con otros compañeros de trabajo. Hay otros que lo incluyen dentro de programa por lo que no tendría que pagar por ello, lo normal es que te lo descuenten del salario. Si tiene dudas es obligación de El Cliente preguntar al empleador sobre si ofrece alojamiento o no. En el caso que En casos en los que los empleadores se responsabiliza de ofrecer un alojamiento al cliente, no tiene la obligación de decir el alojamiento exacto pero si tiene la obligación que tenga las condiciones de habitabilidad que indican en las leyes de los Estados Unidos de América.

18.5.2. Es responsabilidad de El Cliente conseguir su propio alojamiento, si no le ofrece uno el empleador o el sponsor. También es responsabilidad del cliente cumplir con los pagos correspondientes según el acuerdo realizado con el prestador del alojamiento.

18.5.3. En los casos de que el Empleador cuente con alojamiento y este sea obligatorio para El Cliente, este último no podrá optar por otro alojamiento.

18.5.4. El Cliente deberá enviar un correo a [email protected] con la información de su Alojamiento a más tardar el 1 de Junio del año del presente acuerdo.

18.5.5. Tomar en cuenta que por regulación del Departamento de Estado, El Sponsor deberá verificar, validar y aprobar el alojamiento donde vivirá El Cliente antes de que este viaje. Ese proceso de verificación varía de acuerdo al Sponsor. En algunos casos, El Sponsor establece una distancia máxima en la que el alojamiento puede quedar en relación al centro de trabajo; en otros, utiliza un sistema específico para validar la dirección del alojamiento y de no encontrarla ahí no la aprobara. En caso de que el alojamiento no sea aprobado por El Sponsor, El Cliente no podrá viajar si no ha encontrado otro alojamiento. El sponsor verifica que los alojamientos estén en las condiciones adecuadas. Este alojamiento puede ser de carácter temporal.

18.5.6. Es responsabilidad de El Cliente leer el contrato de alquiler o alojamiento antes de ser firmado, ya sea en su país de residencia o en EE.UU., verificando que la información entregada en su país de residencia sea la misma a la estipulada en el contrato de alquiler. En caso de que la información sea distinta es necesario indicar dichas diferencias por escrito al arrendador ya que cuando el contrato ha sido firmado, El Cliente asume toda la responsabilidad sobre lo estipulado en dicho documento.

18.5.7. En ocasiones, el arrendador o El Empleador respecto del alojamiento provisto al Cliente, solicita que El Cliente realice el pago por adelantado, sea total o parcial, del alojamiento antes de su viaje a Estados Unidos. Es responsabilidad de El Cliente informarse sobre las condiciones de pago y prever esta circunstancia.

18.5.8. Es responsabilidad de El Cliente averiguar todas las políticas y reglas de su alojamiento y cumplirlas.

18.5.9. Hay algunos empleos que no llevan el alojamiento incluido (La Empresa informa previamente de los que no disponen del alojamiento incluido). Si El Cliente tiene unas necesidades muy específicas debe optar por esta opción y es responsabilidad de El Cliente tomar las previsiones necesarias. La Empresa pone a disposición dicha información a través de su web www.letsliveusa.com, el cual deberá ser revisado por El Cliente. Aunque no sea responsabilidad de la Empresa, en casos en los que el cliente tenga dificultades para encontrar un alojamiento, de buena fe, la empresa le ayudará a encontrarlo.

18.5.10. Si El Cliente no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el depósito por el alojamiento y por lo tanto no puede viajar, El Empleador podrá cancelar la Oferta de Trabajo y, por lo tanto, se le considerará como retirado de El Programa aplicándose las penalizaciones correspondientes de acuerdo a la etapa del proceso que se encuentre.

18.5.11. El Cliente es responsable del transporte desde el aeropuerto hasta el centro de trabajo o al alojamiento, desde su alojamiento hacia el centro de trabajo y viceversa, la distancia entre el alojamiento y el centro de trabajo, las rutas y horarios del transporte, entre otros. Hay algunos sponsor que gestionan ese transporte, depende de cada caso, La Empresa informará previamente de la forma de actuar de cada sponsor.

18.5.12. El Cliente deberá informarse sobre las exigencias legales en algunas zonas de los Estados Unidos, donde no se permite que menores de veintiún (21) años suscriban contratos de alojamiento.

18.6. EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS

18.6.1. Citas en la embajada de EE.UU.: Cada año la Embajada determina el proceso para la solicitud de citas; motivo por el cual, El Cliente deberá informarse a tiempo del proceso aplicado para el año de su participación en El Programa. La empresa le asesorará sobre el procedimiento a realizar.

18.6.2. Sea cual sea el proceso para la solicitud de citas aprobado por la embajada ante el Servicio de información de Citas, si El Cliente no puede asistir a la entrevista en el día establecido por la embajada (las fechas no son establecidas por El Cliente), deberá pagar por una nueva cita, siendo su responsabilidad cualquier consecuencia generada dicho cambio.

18.6.3. Puede darse el caso de que la Embajada apruebe la Visa el día de la entrevista y luego al momento de verificar Los datos de El Cliente para poder emitir la Visa J1 esta sea negada. La Empresa no se responsabiliza por ese cambio de decisión ni de informar a El Cliente ya que eso deberá hacerlo la Embajada directamente.

18.6.4. La embajada de Los Estados Unidos puede decidir no emitir la Visa J1 a una persona determinada.

18.6.5. La embajada de Los EE.UU. puede iniciar un proceso administrativo al Cliente el cual prolongue su decisión en la aprobación o negación de la visa J1 (ejemplo: petición de residencia, entre otros). El Empleador en este caso puede retirar la Oferta de Trabajo a El Cliente o esperar la decisión de la embajada de EE.UU. por la plaza que este crea conveniente. Si el Empleador decide cancelarle la Oferta de Trabajo a El Cliente, se encontrara sujeto al Anexo Pagos y Devoluciones, específicamente al acápite referido a la negación de visa.

18.6.6. El Cliente deberá notificar a La Empresa ya su Empleador a más tardar al siguiente día útil de que se le notifique que se le ha iniciado un proceso administrativo.

18.6.7. Como se ha señalado en el punto IV.2 del presente Acuerdo, la Embajada de Estados Unidos - Sección Consular es el único ente que tiene la facultad de otorgar o negar una solicitud de Visa. Por ello, en caso de que se generará alguna situación que retrasará el trámite de la Visa J1, es responsabilidad de El Cliente hacer la consulta directamente a la Embajada.

18.7. IMPUESTOS

18.7.1. En los cheques de pago que recibe El Cliente se deducen impuestos federales, estatales y/o locales, los cuales pueden ser reembolsados parcialmente al año siguiente por las autoridades competentes o tienen que pagarse impuestos complementarios a los que ya se hayan pagado. Para ello, se debe realizar el trámite de devolución de impuestos el cual es obligatorio (de lo contrario podría tener problemas en el futuro cuando aplique a otras visas). Esto es un requisito del Gobierno de Los EE.UU. Este trámite es de absoluta responsabilidad de El Cliente.

18.7.2. La Empresa no se encarga de realizar el trámite de la devolución de impuestos. Para ello existen diversas compañías extranjeras que lo hacen. La Empresa podrá asesorarle, de acuerdo con los criterios de la buna fe asesorará, como realizarlo en el caso que sea necesario.

18.7.3. El Cliente debe entregar toda su información a su Empleador (nombre, dirección en España, etc.) para que este le envíe uno de los documentos necesarios para realizar el trámite de devolución de impuestos (W-2).

XIX. RESPONSABILIDAD PENAL DEL CLIENTE

Mediante la presente se pone en conocimiento de El Cliente, que verter acusaciones o manifestaciones falsas que puedan herir la buena imagen o reputación de La Empresa, está tipificado en el Código Penal como posible delito de injurias, en el artículo 208, haciendo expresa referencia que dichas actuaciones divulgadas mediante cualquier medio audiovisual, o red social serán perseguidas por esta entidad conforme a las acciones legales que le corresponda.

XX. DECLARACIONES DE EL CLIENTE

Mediante la firma del presente documento, El Cliente acepta su participación en El Programa en el que esté realizando el proceso, (se puede observar en la parte superior del acuerdo). Es una decisión personal e individual, realizada por una persona madura e independiente. En tal sentido, El Cliente acepta tener conocimiento de todo lo contemplado en el presente Acuerdo.

Asimismo, El Cliente declara aceptar lo siguiente:

20.1. Que, cumple con Los requisitos establecidos en la Cláusula II del presente Acuerdo.

20.2. Que, suscribe el presente Acuerdo, siendo mayor de edad, e interviene en su propio y derecho estableciendo una relación comercial con La Empresa.

20.3. Que, viaja por cuenta propia y no en representación de ninguna institución.

20.4. Que, tiene conocimiento de las leyes de Los EE.UU. que se aplican a su participación en el Programa y su estancia en dicho país, relevando a La Empresa de cualquier responsabilidad derivada de Los eventuales incumplimientos por parte de El Cliente de dichas leyes.

20.5. Que, en caso El Cliente se vea involucrado en un problema legal en EE.UU conoce que ni La Empresa ni el Sponsor ofrecen asesoría legal.

Se suscribe este Acuerdo en señal de entendimiento y conformidad con Los términos del mismo y de sus anexos, incluyendo las condiciones de mi participación en el Programa, las obligaciones de ambas partes en relación el Programa y las limitaciones de responsabilidad de la Empresa.

Y para que así conste firmó en cada una de sus hojas y en la cláusula de cesión de derechos de datos personales e imagen.

Al firmar este contrato El Cliente acepta la nueva actualización en la que acepta el bono para el año proximo.Si no se está de acuerdo con dicha actualización y se quiere cancelar el contrato se deberá atender a las politicas de devolución establecidas en este contrato.

En , a  

ANEXO DE PAGOS Y DEVOLUCIONES

Conste por el presente documento el Anexo de Pagos y Devoluciones celebrado entre Speaking School S.L (Sociedad que representa a Let´s Live USA), domiciliada en Carril de la Esparza, 41A, 30009, Murcia, en adelante La Empresa y El Cliente, cuyos datos de identificación figuran en el Acuerdo de Condiciones Generales suscrito por este último, quienes suscriben el presente documento, en los términos y condiciones siguientes:

I. DE LOS PAGOS

1.1. CANTIDAD, MOMENTO Y METODO DE PAGO

Ésta puede sufrir ligeras variaciones en función de la Institución/Sponsor con el que se haga el proceso o del tipo de servicio que se contrate.

El precio habitual del Programa es de 1995€, en tres pagos:

Primer pago: 350 Euros

• Fecha: Antes de iniciar todo el proceso para participar en El Programa, mediante este pago se reserva una plaza en El Programa, el derecho a la Visa y a que La Empresa busque una conexión con un empleador.

• Forma: Al cliente le llegará un correo de pago en el que podrá elegir el pago con tarjeta de crédito o transferencia bancaria al número de cuenta al que se le indique.

Segundo pago: 750 Euros

• Fecha: Obtenida la oferta de empleo en firme, se deberá realizar de forma previa al inicio de la gestión documental para la obtención del visado, y como máximo 5 días útiles después de realizada la entrevista en inglés.

• Al cliente le llegará un correo de pago para el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta al que se le indique.

Tercer pago: 895 Euros La cantidad de este último podrá incrementarse en el supuesto de que La Empresa haya que tenido que asumir el pago del SEVIS, en la cantidad de 40 euros, es decir 822

• Como plazo máximo 5 días útiles después de recibir vía e-mail o por otro canal de comunicación su solicitud de pago, esta será enviada cuando La Empresa estime que la gestión documental se encuentra en una fase lo suficientemente avanzada como para realizar el pago del formulario DS-2019

• Forma: Al cliente le llegará un correo de pago en el que tendrá que hacer el pago por transferencia bancaria al número de cuenta al que se le indique.

1.2. PENALIZACIONES

El Cliente no se presenta a la entrevista con el Empleador, sin haberlo comunicado a La Empresa a través de [email protected] con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la entrevista.

40€

El Cliente no firma la Oferta de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles estipulados desde que es notificado de la recepción de la Oferta de Trabajo por parte de La Empresa.

30€

El Cliente no realiza el entrenamiento del Pre Departure Orientation en las fechas señaladas. El pago de la penalización no exime a El Cliente de realizarlo.

30€

El Cliente se presenta a un Empleador, a pesar de no cumplir con los requisitos solicitados por este último (ejemplo: fechas de disponibilidad, carnet de conducir, género, etc.).

30€

El Cliente no entrega la información sobre su itinerario de viaje por e-mail a [email protected], a más tardar 3 días útiles después de la cita en la embajada.

35€

II. DE LAS DEVOLUCIONES

2.  

2.1. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CLIENTE SE DÉ DE BAJA DE CUALQUIER PROGRAMA

2.1.1. El Cliente deberá enviar un correo a [email protected] solicitando la baja del programa. El Cliente recibirá un e-mail indicando que la solicitud de baja ha sido aceptada.

2.1.2. Las devoluciones se realizaran dentro de Los treinta (30) días útiles contados desde la fecha en que La Empresa haya aceptado la Solicitud de baja de El Cliente.

2.1.3. Toda devolución, a excepción de la devolución por negación de Visa J1, debe ser solicitada antes del 31 de mayo del año del presente acuerdo.

2.1.4. La Empresa informará a El Cliente cuándo se le hará la devolución. Este Aviso se hará por correo electrónico a la dirección indicada por El Cliente.

2.2. PROCEDIMIENTO PARA RETIRO POR NEGACIÓN DE VISA

2.2.1. En caso de negación de visa, El Cliente debe enviarnos un correo a [email protected] para notificárnoslo, a más tardar al día útil siguiente de la negación de visa. Además, deberá enviar por correo certificado los siguientes documentos en la oficina de La Empresa ubicada Carril de la Condesa, 58, oficina 505, 30010 Murcia, a más tardar tres (3) días útiles después de la denegatoria:

• Formulario DS-2019 original

• Hoja de negación que entrega la embajada

• Recuerde guardar el comprobante del envío certificado.

2.2.2. A pesar de que El Cliente tenga planeado presentarse al Embajada para una segunda entrevista, debe contactarse con La Empresa en el plazo establecido en el acápite precedente para informar sobre la negación de Visa J1 y rellenar el formulario respectivo por negación de Visa.

2.2.3. En caso de que se prolongue el tiempo de emisión de la visa por procesos administrativos que la embajada determine, si El Cliente decide retirarse del Programa, solo se considerará como negación de visa si solicita retirarse antes del 17 de julio del presente año de la firma de este contrato y si su Empleador no acepta esperar el tiempo que dure el proceso administrativo. En caso contrario, La Empresa procederá a la penalización correspondiente a El Cliente como cuando se retira del programa después de solicitar la visa J1.

2.2.4. Si El Cliente no informa a La Empresa sobre la negación de Visa al día siguiente útil de la negación, no tendrá derecho a la misma cantidad de devolución. Ver cuadro de devoluciones.

2.2.5. Para el caso de devoluciones por negación de Visa, La Empresa no procederá con la devolución respectiva, sin haber recibido por parte de El Cliente el formulario DS-2019, la hoja de negación que entrega la embajada y la copia del sello de negación y el Cliente haya enviado un correo para notificarlo a [email protected]

2.3. DEVOLUCIONES

A continuación se detallan los conceptos y cantidades de las devoluciones:

Situación

 

Importe (€)

 


1. La Empresa no le consigue una oferta de empleo en firme a El Cliente (La oferta no tiene que adaptarse a las necesidades específicas del cliente, cualquier oferta es válida)

Se organizan otras entrevistas con otros empleos y si no eres contratado/a no perderás tu dinero. El primer pago de 350 euros se guarda en un bono oficial para que hagas uso de ellos en la temporada siguiente.

2. La Empresa cancela El Programa de El Cliente por no cumplir con los requisitos o no comprender el Objeto y funcionamiento de El Programa o por omisión de información como antecedentes penales.

Lo pagado a la fecha menos 350 €

3. El Cliente notifique la baja de El programa y todavía no tiene una oferta de empleo en firme por un empleador o la empresa organiza una entrevista con un empleador y el cliente no se presenta o no acepta hacer esa entrevista

No hay devolución pero se le hace un descuento de 200 € para otro programa para el próximo año.

4. El Cliente realice baja de El Programa una vez que ha sido seleccionado por un Empleador  

Lo pagado a la fecha menos 600 €

5. El Cliente realice de El Programa después de tener una oferta de empleo en firme y una vez que se haya emitido el DS 2019 pero todavía no esté en posesión del cliente

Lo pagado a la fecha menos 850 €

6. El Cliente realice del Programa después de tener una oferta de empleo en firme y una vez que se haya emitido el DS 2019 estando ya en posesión de El Cliente. Si El Cliente devuelve el DS2019 a la oficina de Let´s Live  USA con envió certificado

Lo pagado a la fecha menos 850 €

7. El Cliente realice del Programa después de tener una oferta de empleo en firme y una vez que se haya emitido el DS 2019 estando ya en posesión de El Cliente. Si el cliente no devuelve el DS2019 a la oficina de Let´s Live  USA con envió certificado

No hay devolución

8. El sponsor se reserva el derecho de no emitir el Formulario DS-2019 o cancelar el programa de El Cliente por alguna acción legal, record policial, falsificación de algún documento o por omisión de alguna información que le impida realizar el empleo por el que fue contratado

No hay devolución

9. La Empresa o el sponsor deciden cancelar el programa de El Cliente en cualquier fase del proceso porque se dirija a La Empresa por cualquiera de los medios de comunicación con amenazas, faltas de respeto u otros comportamientos inadecuados

No hay devolución

10. La Embajada de los Estados Unidos le niega la Visa J1 a El Cliente y este notifica a La Empresa al siguiente día útil (Para que se ejecute la devolución, El Cliente tendrá que enviar por correo postal el DS2019 a la oficina de la empresa)

Lo pagado a la fecha menos 850 €

2.4. CONSIDERACIONES ESENCIALES

2.4.1. En todos los casos anteriores la cantidad pagada no incluye el pago de SEVlS, ya que esta cantidad no es reembolsable. Tampoco son reembolsables las penalizaciones que se hayan pagado.

2.4.2. Si El Cliente se retira después de emitido el Formulario DS-2019 deberá devolver dicho formulario a La Empresa, para poder tramitar el Cheque de devolución si corresponde.

2.4.3. En el caso de que El Cliente tramite su retirada del programa, se procederá a la devolución correspondiente según el presente Anexo de Pagos y Devoluciones.

Leave this empty:

Signature arrow sign here


Signature Certificate
Document name: Condiciones generales del programa de intercambio cultural Work and Travel USA 2023-2024
lock iconUnique Document ID: 91b23d65f54effcd9cd759250d0611c1c08e6d7a
Timestamp Audit
8 November, 2022 10:53 am CETCondiciones generales del programa de intercambio cultural Work and Travel USA 2023-2024 Uploaded by Alberto Menárguez Sánchez - [email protected] IP 84.126.11.145